* PARA EX ALUMNOS QUE HAN PERDIDO O DETERIORADO LOS ORIGINALES DE SUS DIPLOMAS Y QUE REQUIEREN CON URGENCIA UN DOCUMENTO QUE CERTIFIQUE HABER OBTENIDO EL GRADO Y/O TÍTULO
DE LA EMISIÓN DE COPIA LITERAL DE DIPLOMA DE GRADO O TÍTULO OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES.
La Secretaría General de la Universidad de San Martín de Porres ha elaborado la siguiente directiva que norma la emisión de copia literal de Diploma de Grado o Título otorgado por la Universidad de San Martín de Porres, para atender las solicitudes de aquellos ex-alumnos que han perdido o deteriorado los originales de sus diplomas.
BASE LEGAL
Art. 1º.- La presente directiva se sustenta en los siguientes dispositivos:
- Ley Universitaria Nº23733, Art. 4º. Inciso “b” y “c”
- Reglamento de la Universidad de San Martín de Porres, Art. 1º
DEFINICIÓN
Art. 2º.- Llámese Copia Literal de Diploma de Grado o Título al documento que emite la Secretaría General de la Universidad mediante la Oficina de Grados y Títulos a solicitud del ex-alumno por motivo de pérdida, deterioro o mutilación del original, previo trámite administrativo respectivo.
La copia literal del Diploma de Grado o Título es una transcripción del texto de un diploma en un formato corrido, debiendo contener además de la fotografía del títular, los sellos de seguridad y la visación del Secretario General de la Universidad en su calidad de fedatario.
TRÁMITE Y EMISIÓN DE LA COPIA LITERAL DE DIPLOMA DE GRADO O TÍTULO
Art. 3º.- El títular del Diploma perdido o deteriorado deberá solicitar al Secretario General de la Universidad la copia literal, acompañando a su solicitud los siguientes documentos.
1. Recibo cancelado por el valor del servicio que señale el tarifario (S/. 40.00 Cuarenta Soles).
2. 2 (dos) fotografías tamaño pasaporte, a color, fondo blanco, con saco negro o azul y bluza o camisa blanca y corbata.
3. Fotocopia simple del diploma perdido o deteriorado.
4. Fotocopia simple del DNI.
Art. 4º.- Previa verificación, la Oficina de Grados y Títulos elaborará el documento que deberá ser impreso en un formato especial debiendo contener los sellos y firmas de seguridad necesarios.
Art. 5º.- El Secretario General de la Universidad fedatario de la Institución, deberá dar fe del contenido del documento otorgado a este el valor legal similar al del original.
Art. 6º.- Desde la presentación del expediente completo, este deberá ser atendido en un plazo no mayor de 48 horas útiles.
Art. 7º.- Copia del Documento otorgado deberá ser archivado en la Oficina de Grados y Títulos con la firma de recepción y conformidad del interesado.